23 de octubre de 2026· 8 min

Cuota de autónomo en Canarias 2026: IRPF, IGIC y SS

Cuánto paga un autónomo en Canarias en 2026: cuota SS, Modelo 130 (IRPF) y el IGIC que sustituye al IVA (sin Modelo 303), con ejemplos, plazos y errores frecuentes.

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En este artículo

  1. Cuota de la Seguridad Social en Canarias 2026
  2. Modelo 130 en Canarias: el IRPF trimestral
  3. IGIC en Canarias: el impuesto que sustituye al IVA
  4. Plazos de presentación en 2026
  5. Lo que cambia por residir en Canarias: la Renta anual
  6. Errores frecuentes de los autónomos en Canarias
  7. Cómo te ayuda AutonomiaPro si eres autónomo en Canarias
  8. Preguntas frecuentes — autónomo en Canarias

Si eres autónomo en Canarias y quieres saber cuánto te cuesta serlo en 2026 —cuota a la Seguridad Social, pagos a Hacienda y el IGIC— esta guía te lo explica con ejemplos.

Canarias aplica el régimen común de la AEAT para el IRPF: tu Modelo 130 se calcula igual que en Madrid o Valencia. La gran diferencia está en el impuesto indirecto: en las islas no se paga IVA, sino IGIC, que es más bajo y se gestiona con la Agencia Tributaria Canaria. Eso significa que no presentas el Modelo 303.


Cuota de la Seguridad Social en Canarias 2026

La cuota no depende de la comunidad autónoma. Se calcula según tus rendimientos netos, con el sistema de cotización por ingresos reales que rige en toda España.

Dos ideas prácticas:

  • Cotizas según el rendimiento neto que prevés ganar en el año y puedes regularizar si tus ingresos cambian. Para las cifras exactas de cada tramo, consulta la tabla vigente en la web de la Seguridad Social.
  • La cuota que pagas es 100% deducible en el Modelo 130: reduce tu base imponible cada trimestre.

Si te das de alta por primera vez, puedes acceder a la tarifa plana durante los primeros 12 meses, estés en la comunidad que estés. Confirma los requisitos en la Seguridad Social.


Modelo 130 en Canarias: el IRPF trimestral

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El Modelo 130 acumula todo el año y se calcula igual en toda España de régimen común:

Rendimiento neto acumulado = Ingresos acumulados − Gastos acumulados − Cuota SS acumulada − Reducción 5% (máx. 2.000 €/año)

Cuota = 20% sobre el rendimiento neto acumulado

A pagar = Cuota − Retenciones acumuladas − Pagos de trimestres anteriores

Ejemplo — autónomo con una actividad profesional en Las Palmas, T2 2026:

  • Ingresos acumulados (enero–junio): 16.000 €
  • Gastos deducibles: 3.000 €
  • Cuota SS acumulada (6 meses × 380,88 €): 2.285,28 €
  • Reducción del 5 %: 535,74 €
  • Rendimiento neto: 16.000 − 3.000 − 2.285,28 − 535,74 = 10.178,98 €
  • Cuota 20 %: 2.035,80 €
  • Menos el pago del T1 (supongamos 1.000 €)
  • A pagar en el T2: 1.035,80 €

Si tus clientes son empresas y te retienen el 15% (o el 7% si eres profesional y estás en el año de inicio o en los dos siguientes), esas retenciones se restan y el pago baja, incluso hasta cero. Repasa cómo funciona en nuestra guía de la retención de IRPF del autónomo (15% o 7%).

Para el cálculo completo paso a paso, consulta la guía del Modelo 130 en 2026.


IGIC en Canarias: el impuesto que sustituye al IVA

En Canarias no se aplica el IVA. En su lugar existe el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), un impuesto propio de las islas que gestiona la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no la AEAT.

La diferencia más visible es el tipo: el tipo general del IGIC es el 7%, muy por debajo del 21% del IVA peninsular. Los tipos principales en 2026 son, de forma orientativa:

Tipo IGICSe aplica a (ejemplos)
0% (tipo cero)Productos y servicios básicos
3% (reducido)Determinados bienes y servicios
7% (general)La mayoría de actividades
9,5% y 15% (incrementados)Determinados bienes
20% (especial)Labores del tabaco y algunas bebidas

Los tipos exactos por producto o servicio los fija la ATC; confírmalos en su sede antes de facturar.

Qué cambia para ti como autónomo en Canarias:

  • No presentas el Modelo 303. El IGIC se declara con el Modelo 420 (autoliquidación trimestral) y el resumen anual con el Modelo 425, ante la ATC.
  • Cobras el IGIC que corresponda (normalmente el 7%) en tus facturas y lo ingresas a la ATC, igual que harías con el IVA en la península.
  • Existe un régimen especial del pequeño empresario o profesional: por debajo de cierto volumen de operaciones puedes quedar en franquicia y no repercutir IGIC. El umbral y los requisitos los marca la ATC; consúltalos para saber si te aplica.

Plazos de presentación en 2026

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El Modelo 130 (IRPF) tiene los mismos plazos en toda España:

TrimestrePeríodoPlazo
T1Enero – Marzo1 al 20 de abril
T2Abril – Junio1 al 20 de julio
T3Julio – Septiembre1 al 20 de octubre
T4Octubre – Diciembre1 al 30 de enero siguiente

El IGIC (Modelo 420) también se presenta trimestralmente, pero ante la Agencia Tributaria Canaria. Las fechas son similares a las de los modelos estatales; confirma el calendario en la sede de la ATC, porque puede tener particularidades propias.

Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil (el T4 de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027). Presentar fuera de plazo puede suponer recargos e intereses. Si presentas antes de que la Administración te lo requiera, el recargo es menor.


Lo que cambia por residir en Canarias: la Renta anual

Además del IGIC, las diferencias autonómicas aparecen en la declaración anual de la Renta, que se presenta en primavera. Allí se aplican:

  • La escala autonómica del IRPF de Canarias, con sus propios tramos.
  • Las deducciones autonómicas que apruebe el Gobierno de Canarias.
Escala autonómica de Canarias (ejercicio 2025, según el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria):

Base liquidable generalTipo autonómico
Hasta 13.748 €9%
13.748 € – 19.422 €11,5%
19.422 € – 35.924 €14%
35.924 € – 57.566 €18,5%
57.566 € – 93.268 €23,5%
93.268 € – 123.745 €25%
Más de 123.745 €26%

Recuerda que el IRPF total combina el tramo estatal y el autonómico.

Algunas deducciones autonómicas que recoge el mismo Manual (cifras del ejercicio 2025; cada una tiene más requisitos y límites):

  • Por trasladar tu residencia a otra isla para trabajar por cuenta ajena o desarrollar una actividad económica: 300 € en el año del cambio y en el siguiente, siempre que permanezcas en la nueva isla ese año y los tres siguientes.
  • Por alquiler de la vivienda habitual: el 25 % de lo pagado, con un máximo de 1.200 € al año, y una base imponible de hasta 46.455 € en individual (61.770 € en conjunta).
  • Por gastos de estudios de educación superior fuera de la isla: 1.800 € por descendiente (1.920 € si tu base liquidable es inferior a 33.000 €).
  • Por gastos de estudios no superiores: el 100 % de libros de texto, transporte, uniforme, comedor escolar y refuerzo educativo, con un máximo de 120 € por el primer descendiente y 60 € por cada uno de los demás.
  • Por nacimiento o adopción de hijos: 265 € por el primero o segundo, 530 € por el tercero, 796 € por el cuarto y 928 € por el quinto y siguientes, con importes mayores si el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Por familia numerosa: 597 € en categoría general y 1.194 € en categoría especial.
  • Por gastos de custodia en guarderías: el 18 % de lo pagado, con un máximo de 480 € al año por cada niño menor de tres años.
  • Por gastos de enfermedad: el 12 % de los servicios sanitarios, con un máximo de 600 € en individual (840 € en conjunta).
  • Por cuotas a la Seguridad Social de un empleado del hogar: el 20 %, con un máximo de 500 € al año.
  • Por discapacidad y mayores de 65 años: 400 € si tienes un grado igual o superior al 33 %, y 160 € si tienes más de 65 años (son compatibles entre sí).
  • Por poner una vivienda en alquiler: 1.000 € por cada vivienda en Canarias, con un contrato de al menos tres años.
  • Por inversión en entidades nuevas o de reciente creación: un porcentaje de lo invertido, según la norma, con sus propios requisitos.

Estas diferencias no afectan al Modelo 130 trimestral, solo al resultado de la declaración anual.


Errores frecuentes de los autónomos en Canarias

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1. Presentar el Modelo 303. En Canarias no se presenta el 303: el impuesto indirecto es el IGIC y se declara con el Modelo 420 ante la ATC.

2. Confundir IGIC con IVA en las facturas. Aplica el tipo de IGIC que corresponda (normalmente el 7%), no el 21% del IVA peninsular.

3. No deducir la cuota de la Seguridad Social en el Modelo 130. Es la cuota que más pesa; si no la deduces, pagas IRPF de más.

4. Calcular el Modelo 130 solo con el trimestre. Se calcula con el año acumulado: un trimestre bajo tras uno alto no significa que no debas nada.

5. Olvidar el resumen anual del IGIC (Modelo 425). Además de los trimestrales (420), hay un resumen anual que presentar ante la ATC.


Cómo te ayuda AutonomiaPro si eres autónomo en Canarias

AutonomiaPro aplica el motor fiscal del régimen común AEAT. Para Canarias calcula tu Modelo 130 (IRPF acumulado) y no incluye el Modelo 303, precisamente porque en las islas se paga IGIC, que gestionas con la Agencia Tributaria Canaria.

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Preguntas frecuentes — autónomo en Canarias

¿Se paga IVA en Canarias?

No. En Canarias el impuesto indirecto es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), con un tipo general del 7%. El IVA no se aplica en las islas.

¿Hay que presentar el Modelo 303 en Canarias?

No. El IGIC se declara con el Modelo 420 (trimestral) y el Modelo 425 (resumen anual) ante la Agencia Tributaria Canaria, no el Modelo 303 de la AEAT.

¿El Modelo 130 cambia en Canarias?

No. El IRPF trimestral se calcula igual que en el resto de España de régimen común. Lo que cambia por residir en Canarias es la escala autonómica de la Renta anual.

¿Cuál es el tipo general del IGIC?

El 7%, muy por debajo del 21% del IVA peninsular. Hay otros tipos (0%, 3%, 9,5%, 15% y 20%) según el producto o servicio; confírmalos en la ATC.

¿Puedo usar AutonomiaPro si soy autónomo en Canarias?

Sí para el Modelo 130. El motor calcula tu IRPF trimestral y no muestra el Modelo 303 porque en Canarias se paga IGIC, que se gestiona con la Agencia Tributaria Canaria.


Artículo elaborado con normativa AEAT 2026. AutonomiaPro cubre el régimen común (IRPF). El IGIC se gestiona con la Agencia Tributaria Canaria. Los cálculos son orientativos: para decisiones con impacto económico, consulta con un asesor fiscal colegiado.

> ¿Eres autónomo en otra comunidad? Mira la guía de Madrid, la guía de Cataluña o la guía de la Comunidad Valenciana: cuota SS, Modelo 130 e impuesto indirecto con ejemplos.

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MO

"El cálculo acumulado del M130 me hacía pagar 640€ de más cada año."

Miguel O. · Diseñador UX · Alicante

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